Colaboradora: Laura Tinajero MárquezRaúl Ruiz Álvarez
La Real Academia Española incorporó presidenta en 1803 con un significado que iba más allá de “mujer del presidente”: la definió como “la que manda y preside en alguna comunidad”. Esta definición, que se ha mantenido hasta la actualidad, fue recogida en diccionarios como el de Nuñez de Taboada (1825), el de Salvá (1846) o el de Domínguez (1853), además del de Gaspar y Roig (1855), que añade que se trataba de la señora que dirige una junta o sociedad. Sin embargo, la documentación muestra un uso es más antiguo: ya en el siglo XVI encontramos presidenta en latín (praeses femina, antistita) y en castellano, principalmente en contextos eclesiásticos de comunidades religiosas donde las mujeres ejercían autoridad efectiva.





El Corpus Diacrónico del Español (CORDE) documenta presidenta desde 1448 y en una pluralidad de valores semánticos firmemente asentados: como cargo efectivo —la mujer que preside una junta, consejo o corporación—; como cargo de gobierno —Jerónima de San Pedro, priora y “presidenta” del convento de Trinitarias de Madrid en 1614—; en usos relacionales (la esposa del presidente); y en empleos metafóricos y alegóricos propios de la retórica humanística (“presidenta de la sabiduría”, “del Parnaso”, etc.). No es, por tanto, un neologismo, sino una forma históricamente legítima y panhispánica, atestiguada en decenas de documentos con centenares de ocurrencias que abarcan géneros (tratados, ensayos, narrativa, poesía, documentación notarial) y espacios (España y América). Su continuidad en la escritura culta y administrativa a lo largo de los siglos certifica su plena validez morfológica y funcional en el español general.
Estos testimonios nos hablan de presidentas en ejercicio: mujeres que convocaban capítulos conventuales, administraban bienes, presidían reuniones, dirigían debates o firmaban acuerdos. Sus nombres figuran en recibos de censo de conventos o en la correspondencia de juntas de damas. Son huellas concretas de un ejercicio real de poder y gestión. En clave historiográfica, Joan W. Scott nos enseñó que el género es una categoría útil de análisis para desnaturalizar jerarquías y mostrar cómo el lenguaje organiza el poder; reconocer la actividad de presidenta es, por tanto, un gesto analítico que traza el mapa de relaciones de autoridad invisibilizadas por el masculino genérico. En esa misma línea crítica, Amparo Moreno Sardà desveló el “arquetipo viril” que ha dominado la escritura de la historia y expulsado de escena a las mujeres que gobernaron, administraron o presidieron: precisamente aquellas a quienes el término presidenta devuelve al archivo y al presente.
Aquí es especialmente útil el enfoque desarrollado por el proyecto Gender and Work de la Universidad de Uppsala (dirigido por Maria Ågren), que propone estudiar la historia del trabajo a partir de los verbos. Esta metodología evita encasillar en títulos formales y se centra en lo que las personas hicieron. Aplicada a la historia de las presidentas, permite registrar acciones como presidir, coordinar, gestionar, administrar o representar, revelando que, más allá del título, hubo un trabajo activo de liderazgo y organización que merece ser reconocido. Método que ejecutó para las tierras de Guadix y Baza, Maribel Díez Jiménez (2020), con múltiples ejemplos.
Por eso es necesario recordar aquellos documentos del pasado donde aparece presidenta sin el menor reparo. ¿Qué pensarían los notarios y escribanos públicos del siglo XVI y XVII si vieran que las palabras que ellos escribieron en femenino iban a ser motivo de disputa en el presente siglo XXI?
Por poner un ejemplo, en Sevilla el primer caso que hemos encontrado data de 1581, del convento y monasterio de la Concepción de San Juan de la Palma, donde doña Isabel de Herrera se hace llamar presidenta. En este caso, ser presidenta consistía en dirigir la comunidad de religiosas y todo lo referente a los negocios fuera de la casa, emparedamiento, convento o monasterio (Archivo General del Arzobispado de Sevilla, AGAS, Convento de la Concepción de San Juan de la Palma, legajo 420, folios 14r-23v).
En otra comunidad femenina, el emparedamiento sevillano de San Miguel, ser presidenta consistía en dirigir la comunidad de emparedadas, de mujeres que libremente decidían vivir en comunidad y de manera independiente al poder masculino —en concreto estas que incluso tuvieron sus más y sus menos con la autoridad arzobispal en 1611 por no querer estar 24/7 encerradas y hacer vida laica fuera del emparedamiento. Tenemos noticias de este lugar desde 1505 hasta mediados del siglo XVII que desapareció.
Era un cargo hereditario y vitalicio, y sólo apto, en caso de que fuera posible, para las parientas, dicho así, de las fundadoras de la comunidad a principios del siglo XVI. Había otro requisito indispensable para ser presidenta: debía ser una mujer mayor de cuarenta años y “persona abil y suficiente para el dicho cargo y officio y de buena vida y loables costumbres para el buen gobierno del dicho emparedamiento y emparedadas y administraçion de sus bienes y rentas” (Archivo Histórico Provincial de Sevilla, AHPSE, legajo 2431, fol 455r-461v). Como vemos, ser presidenta englobaba varios menesteres. En este caso, serían los de patrona, emparedada mayor, madre espiritual, regidora de las demás mujeres, así como administradora de las rentas y bienes del emparedamiento. Estas comunidades solían tener un mayordomo que les hacía las labores fuera del emparedamiento, pero sabemos que en el caso de San Miguel las mujeres eran totalmente autosuficientes y solían tener un poder notarial cedido por el resto para cobrar y administrar los negocios que tenían fuera, entre los que se encontraban alquileres, hipotecas y demás asuntos inmobiliarios tanto en la ciudad como en las zonas rurales, incluidas tierras de labranza, viñas y huertas. La presidenta solía tener una coadjutora, como aparece en los textos, que tenía muchas posibilidades de convertirse en la nueva mandamás del lugar, que la ayudaba en todo lo necesario y en la administración y gobierno de la comunidad. En el caso de San Miguel tenemos varios nombres entre las que están la fundadora Mencía Velázquez, su sobrina Mencía Velázquez de Lara, María de Morales y finalmente Isabel Íñiguez, que luego fue Isabel de Santa María, así como otra Isabel, pero llamada de Santa Clara. Estas mujeres presidieron este emparedamiento durante más de un siglo, mostrando en su gestión independencia y valentía.


Como hemos dicho anteriormente, en 1611 tuvieron cierto conflicto con la autoridad eclesiástica. Un visitador escribió lo siguiente sobre ellas:
“De un emparedamiento que esta pared y medio de la dicha Iglesia cuya fundaçion no he podido hallar ni saver donde esta, supe de algunos clerigos y legos que enel no se guarda la clausura que se deve, y que enel ay algunas indecencias, como salir las que estan alli Recogidas los dias que quieren y que de noche se habla por las Ventanas, y la culpa desto echan a no aver alli una madre mayor de Virtud y Valor que las sugete y govierne y aviendo otras veces querido tratar del remedio desto por los ministros de vuestra ilustrisima no se ha podido porque se exemptan de la Jurisiccion ecclesiastica diziendo que es casa y hacienda de legos y sobre esto an tenido auto de la audiencia Real en su favor y supuesto que se les a permitido tener ventanas en la Iglesia puedese presumir que fue a titulo de que alli se vivia virtuosa y religiosamente, como a los principios se habia segun me dizen guardando clausura y pues aora no lo hazen sino que viven escandalosamente. Fuera de parecer que las Ventanas que salen a la Iglesia se cerraran y que como salen a comedias y otras cosas profanas salieran tambien a oir missa, o, no cerrandose que se diera orden a algun Clerigo virtuoso de satisfacion de los que acuden a aquella parrochia fuera superintendente desta casa y cuidara destas mugeres sabiendo como viven y acudiendo alli a menudo; que el saber que avisa persona particular que cuidase desto las haria bivir mas asustadamente”. (AGAS, Visitas pastorales. Gobierno. Legajo 5149 A, II. 4, ramo suelto, año 1611)
Pero esta problemática con los emparedamientos venía de largo, eran un verdadero quebradero de cabeza para la autoridad eclesiástica desde finales del XV. Los poderes religiosos necesitaban que estas mujeres se sometieran a clausura, que no salieran de estos espacios y a poder ser que se instituyeran como conventos y monasterios, bajo regla. Sin embargo, algunas, como las emparedadas de San Miguel, pudieron ser independientes hasta prácticamente mediados del siglo XVII.
El Sínodo de 1490 fue muy claro al respecto:
“Hemos sabido que en las Yglesias desta çibdad como en toda nuestra diocesi ay muchos emparedamientos, en los cuales fasta agora no se ha guardado el encerramiento debido, lo cual trae mal exemplo y podría ser causa de daño para las conciencias de algunos emparedados e de otras personas, por ende queriendo proveer de remedio, mandamos que de aquí en adelante estén encerradas, por manera que ni ellos salgan fuera, ni otra persona, varón ni hembra, de cualquier estado o condición que sea, entre dentro sin nuestra licencia”. (Sánchez Herrero, 1982: 321).
En la Sevilla del XVI, a pesar de la prohibición del referido Sínodo de 1490, seguían existiendo emparedamientos que aún no se habían reconvertido en conventos de clausura. Algunos profesan la tercera regla normalmente de la orden franciscana y otros no se acogieron a una regla específica, como es el caso de San Miguel. Pero este sería el único que resistió a los deseos de control de la Iglesia católica. Las últimas noticias que tenemos al respecto de este emparedamiento es que se terminó convirtiendo en una casa de recogidas en 1654, un lugar donde mujeres que no cumplían con el rol de devotas esposas fueron sometidas, pero bajo patronazgo masculino, el del arzobispo Pedro de Tapia.
El término presidenta ha mantenido un uso constante desde el siglo XVI hasta la actualidad, incluso durante el siglo XX y en pleno franquismo, como demuestran numerosos documentos conservados en archivos. A lo largo de más de cuatro siglos, la denominación aparece vinculada a conventos, juntas de damas, asociaciones benéficas y entidades profesionales, asociada al ejercicio efectivo de presidir. Así, en 1725, un expediente de licencia de pasajero a Indias menciona a María Luisa, religiosa capuchina y presidenta, que viajaba a Guatemala para fundar un convento (ES.41091.AGI//CONTRATACION,5475,N.3,R.21); en 1753, en el Archivo de Indias, figura la madre María Ignacia Sartolo, presidenta y natural de Pamplona, al frente de una expedición religiosa hacia México (ES.41091.AGI//CONTRATACION,5495,N.1,R.11); y, por citar otro ejemplo, en 1769, una ejecutoria de pleito alude a “la presidenta y religiosas de la Concepción Franciscana” de Calera y Chozas (ES.47186.ARCHV//REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 3335,29), Toledo. Aunque las posibilidades de actuación de las mujeres estuvieron condicionadas, su presencia como presidentas de instituciones revela un ejercicio real de poder que no debe minimizarse. Liderazgos como los de las presidentas de la Junta de Damas de Honor y Mérito, fundada en 1787, o, por poner un ejemplo concreto, María Magdalena Fernández de Córdoba y Ponce de León, presidenta en 1809 de la Hermandad Patriótica de Señoras de Sevilla (Franco Rubio, 2024:200), muestran a mujeres que gestionaron recursos, impulsaron proyectos educativos y benéficos, e intervinieron en debates políticos de primer orden, dejando constancia de que la presidencia femenina tiene una sólida trayectoria histórica.
Los investigadores Babil Menjón Ruiz y Marisancho Menjón Ruiz nos invitan a releer una fuente singularmente valiosa: la Discusión gramatical sobre la voz “Presidenta” que publicó Tomás de Iriarte en el Diario de Madrid en 1787, en respuesta a una carta crítica firmada por “Don Blas Corchos”. En ella, Iriarte defendía con claridad filológica el uso del femenino presidenta, alegando que, si bien los participios terminados en -ente o -ante son comunes en cuanto al género cuando funcionan como adjetivos, nada impide —y de hecho es habitual— que, al convertirse en sustantivos, adopten la forma femenina en -a. Así ocurre, recordaba, con regenta, intendenta, comandanta o asistenta. Iriarte, con ironía ilustrada, añadía que “en Cádiz no hay quien no llame presidenta a la mujer del presidente del Tribunal de la Contratación, como también en Granada, y aun en Valladolid, donde es regular se hable buen castellano”. Su argumentación no se basa solo en la morfología o la etimología, sino en un criterio de autoridad que sigue vigente: el uso consagrado por quienes hablan bien. Esta pieza dieciochesca, tan rica en agudeza como en solvencia lingüística, refuerza el principio que recorre este artículo: presidenta no es un neologismo ni una ocurrencia ideológica reciente, sino una forma históricamente asentada, defendida y documentada —en el lenguaje, en la práctica institucional y en la memoria archivística.
En definitiva, decir presidenta no “inventa” una realidad: la nombra, y al nombrarla la hace visible y discutible, que es la condición de posibilidad del conocimiento histórico y de la justicia simbólica. No extraña que tantas autoras y colectivos recuerden que “lo que no se nombra no existe”: una consigna que subraya la dimensión política del lenguaje y su poder para incluir o borrar sujetos.









